Uso obligatorio de la factura electrónica

Todo lo que debes saber sobre el uso obligatorio de la factura electrónica

A partir de este 1 de agosto de 2016 las pequeñas y medianas empresas urbanas se suman a la facturación electrónica obligatoria estipulada por la Ley 20.727 de 2014. Con esto, las empresas deberán dejar de utilizar las tradicionales facturas de papel para dar paso a documentos electrónicos. ¿Qué significa esto?¿Será un gasto mayor al que tienen las Pymes? ¿Cuáles son los documentos que ingresan en este ítem?¿Qué hago con las facturas de papel que tengo?. La respuesta a estas y otras preguntas las responderemos en el presente especial de Portal Pyme sobre la factura electrónica, para que estés preparado a este cambio de paradigma.

La Ley exige desde 2014 a los contribuyentes el uso de factura electrónica, dotándose al Servicio de Impuestos Internos de la facultad de autorizar en casos calificados y por un plazo definido en la ley, el uso de la factura en soporte papel. Con dicha finalidad, se modificó el Código Tributario y la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

En noviembre de 2014 el proceso lo iniciaron las grandes empresas; por lo que este 01 de agosto es el momento de las pequeñas y medianas empresas urbanas, quienes deberán transformar su actual formato de facturación en papel al electrónico.

¿Cuáles son los documentos que la ley obliga a emitir en formato electrónico?

Los documentos obligatorios son:

  • Facturas
  • Facturas de compra
  • Liquidaciones facturas
  • Notas de débito
  • Notas de crédito.

 

Las excepciones que señala la Ley en Art. 54 son las empresas que presenten los siguientes inconvenientes: Sin cobertura de Internet; Sin acceso a energía eléctrica; Decretada zona de catástrofe (Ley 16.282).

Para aclarar dudas sobre el actual proceso de digitalización de la facturación, Portal Pyme conversó con Ricardo Pizarro, Jefe del Departamento de Atención y Asistencia de Contribuyentes del SII, quien entregó algunos consejos para orientar a las Pymes en esta instancia.

 

CONSEJOS FACTURACIÓN ELECTRÓNICA SII

“A partir del 1 de agosto, las facturas, facturas de compra, liquidaciones de facturas, notas de crédito, notas de débito, solo podrán ser emitidas en formato electrónico, es decir, el papel deja de existir”, explica Pizarro.

Agregando, “Una mediana empresa ya no podrá emitir una factura en papel, porque no existen, entonces si él quiere emitir un documento a partir de esa fecha tiene que ser en formato electrónico y para eso él tiene dos alternativas: una es, comprar un software, averiguar en el mercado un proveedor de software o elegir la alternativa de facturación gratuita que tiene el servicio(SII) en el portal”.

 

¿Esto significa que las Pymes tienen que capacitarse en todo lo que es el manejo tanto para el desarrollo como la entrega de este nuevo documento digital?

“Claro, en el desarrollo no, porque el desarrollo está a cargo del proveedor de software que ellos buscarán para emitir; o la alternativa es seguir ocupando el del servicio (SII)”.